QUÉ ES LA BIOTECNOLOGÍA ANIMAL ?

"La libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento. Las aplicaciones de la investigación sobre el genoma humano, sobre todo en el campo de la biología, la genética y la medicina, deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad." 1
La Biotecnología Animal consiste en el conjunto de tecnologías que exploran el potencial de las células animales mediante la alteración selectiva y programada con el objetivo de obtener una mejor respuesta en todos los niveles de rendimiento. Las aplicaciones de la Biotecnología Animal tienen especial incidencia en áreas como la Biomedicina y la Veterinaria. Hasta el momento la investigación principal de la Biotecnología Animal se concentra mayormente en mamíferos por ser modelos de investigación biomédica y por su directo determinismo en explotación ganadera.
La generación de mamíferos transgénicos y el desarrollo de estrategias experimentales de terapias génicas es el ámbito de investigación al que se dirigen la mayoría de proyectos en la actualidad. Sus antecedentes históricos tienen su origen reflejado en el Antiguo Testamento que recoje la fabricación del pan del yogur o de la cerveza en base a las primeras técnicas biotecnológicas conocidas.
La biotecnología se aplica a través de otras ciencias como la biología, la bioquímica, la genética, la medicina y la veterinaria entre otras.

La revolución en este campo es la posibilidad de clonar y alterar genéticamente animales y especies dando lugar a razas con una mayor capacidad productiva como es el caso de la cabaña vacuna y la posibilidad de incrementar la producción de leche.

El CIB -Comité Internacional de Bioética- es el órgano del sistema de Naciones Unidas que realiza una reflexión bioética sobre investigaciones en biología, genética y sus aplicaciones. Tras la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, el Director General de la UNESCO, Sr Federico Mayor, publicó la siguiente declaración :”La clonación de una oveja adulta a partir de una célula mamaria, realizada con éxito por un equipo de investigadores de la granja experimental del Roslin Institute de Edimburgo, representa una etapa tecnológica decisiva en las ciencias de la vida. Desde el punto de vista científico, la clonación ya era una realidad en otros niveles de la experimentación animal”.

La postura científica internacional es favorable hacia la investigación de oportunidades para mejorar el conocimiento científico de las enfermedades que afectan a los humanos. Mejorar la selección de animales o producir animales con cualidades específicas que mejoren la resistencia a determinadas enfermedades es uno de los objetivos incorporados a cualquier experimentación actual. Los Estados2 no coinciden en la posibilidad de potenciar la clonación humana y el CIB en 1997 admite por consenso la prohibición de clonar seres humanos con objetivo a la reproducción.

In fieri

 

NOTAS

1 - Artículo 12 (b) de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos proclamada el 11 de noviembre de 1997.

2 - Artículo 18 (b) de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos en relación a la Circulación y cooperación internacional.
b) Los Estados deberían hacer todo lo posible, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en la presente Declaración, para seguir fomentando la difusión internacional de conocimientos científicos sobre los datos genéticos humanos y los datos proteómicos humanos, favoreciendo a este respecto la cooperación científica y cultural, en particular entre países industrializados y países en desarrollo.

3 - Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos del 16 de octubre de 2003: Reafirmando los principios consagrados en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y los principios de igualdad, justicia, solidaridad y responsabilidad, así como de respeto de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en especial la libertad de pensamiento y de expresión, comprendida la libertad de investigación, y la privacidad y seguridad de la persona, en que deben basarse la recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de los datos genéticos humanos,... Publicado en http://portal.unesco.org







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